
Nuevo régimen sancionatorio aduanero: Ley 2586 de 2026 deroga el Decreto Ley 920 de 2023
Nuevo régimen sancionatorio:
Ley 2586 del 19 de junio 2026 deroga al Decreto Ley 920 del 2023.
Principales cambios:
1. Reconocimiento de principios como:
a) Debida diligencia: Se incorpora expresamente la debida diligencia como causal de exoneración de responsabilidad, permitiendo que el operador demuestre que actuó con los controles y procedimientos adecuados para evitar la infracción.
b) Prevalencia de lo sustancial: Distingue los errores involuntarios, formales o de digitación de las conductas que realmente afectan el control aduanero o buscan defraudar al Estado. Algunos como: Favorabilidad, Buena Fe y Tipicidad.
Lo anterior busca fortalecer la seguridad jurídica para los operadores de comercio exterior.
2. Reducción y simplificación del catálogo de infracciones
Pasan de 357 infracciones a 235.
Son explícitas en el usuario infractor.
Están clasificadas como gravísima, grave o leve.
3. Fortalecimiento de los mecanismos de subsanación
El reconocimiento de infracciones graves o leves puede tener reducción o eliminación de la sanción en determinados casos.
4. Menos causales de aprehensión: Las causales de aprehensión de mercancías pasan de 42 a 29, buscando concentrar el control en conductas de mayor riesgo.
Recomendaciones para nuestros clientes:
• Fortalecer los procedimientos internos de control y cumplimiento aduanero.
• Mantener evidencia documental de las verificaciones realizadas durante cada operación.
• Revisar la información suministrada para los procesos de clasificación arancelaria, valoración y origen de mercancías.
• Verificar el cumplimiento de obligaciones documentales y de conservación de soportes.
En PASAR nos encontramos analizando en detalle las implicaciones de esta nueva normativa y estamos disponibles para brindar acompañamiento y asesoría respecto de su aplicación en las operaciones aduaneras.
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Agenciamiento Aduanero

PASAR estará presente en Meditech 2026, la Feria Internacional de la Salud
Estaremos presentes en Meditech, Feria Internacional de la Salud que se realizará del 28 al 31 de julio en Corferias, Bogotá. Un espacio ideal para que podamos conocernos o reencontrarnos para conversar y explorar oportunidades para mejorar los procesos logísticos de esta industria que tanta minucia y detalle requiere.
Los esperamos en el pabellón 11 al 16, stand 530B.
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Agenciamiento Aduanero
Transporte Internacional

PASAR estará presente en Expopartes Medellín
Nos encontraremos nuevamente en la feria Expopartes, que este año se realizará en Medellín.
Con amplia experiencia en procesos aduaneros, lo apoyamos en la optimización de sus operaciones logísticas bajo un solo operador que realiza el agenciamiento de carga internacional, agenciamiento aduanero, control y administración de inventarios y las operaciones de cross docking.
Los esperamos en Plaza Mayor, Gran Salón, stand 419.
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Transporte Internacional

Una mirada a la clasificación de contenedores para carga internacional
Asegure la calidad del servicio y evite retrasos y recargos en sus cargas utilizando el contenedor correcto según el tipo de carga. Aquí algunos tips para entender esta clasificación:
Apto para alimentos (Food Grade): alimentos e insumos para producción (azúcar, café, harina, maíz). También para productos farmacéuticos y médicos (jeringas, vendas, insumos quirúrgicos).
No se permite cargar productos químicos ni harina de pescado.
Carga general (To Be Aired): Para mercancías que no requieren condiciones especiales de higiene. Incluye textiles, ropa, artículos de cocina, productos para animales, papel, electrodomésticos, polímeros, productos de aseo como jabones y shampoo, estanterías o calcomanías para productos alimenticios.
Carga chatarra (Empty Loading): Para mercancías con alto impacto físico. Incluye materiales de construcción, madera, hierro, carbón, ferretería y neumáticos.
Asimismo, puede conocer nuestras soluciones especializadas aquí:
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Se aproxima un nuevo régimen sancionatorio para el comercio exterior
Este se encuentra en proceso de aprobación por Senado y Cámara. Dejamos aquí algunos aspectos importantes a tener en cuenta:
Reducción de la cantidad de sanciones: de 357 infracciones a 110.
Sanción por operación: La sanción se aplicará por operación (por documento de transporte) y no por declaración, evitando cobros excesivos o duplicados.
Claridad normativa: Las conductas sancionables se describen de manera clara y objetiva, y se simplifican las causales de aprehensión.
Cero sanciones por primera infracción.
Incentivo en el registro INFAD: Se eliminan los allanamientos.

Declaración Andina de Valor: importancia de su correcto diligenciamiento
Para tener en cuenta: el diligenciamiento correcto de la Declaración Andina de Valor es garantía para la aplicación correcta de las normas de valoración contempladas en la Resolución 1684 del 2014, por eso es esencial realizar actualización anual del instructivo adjunto por cada uno de sus proveedores.
Para cualquier inquietud no dude en comunicarse con nosotros a través de su comercial o analista.
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