Controles aduaneros DIAN: Guía para importadores y nuevas normativas
Visitas para validar la ubicación, capacidad económica y financiera y/o el origen legal de fondos, de acuerdo con el Decreto 2586 de 2026, por parte de la DIAN.
Como importador, deberá estar atento a las siguientes situaciones. En el marco de las facultades de control de la autoridad aduanera, durante las etapas de control previo, simultáneo o posterior, la DIAN podrá realizar actuaciones de verificación relacionadas con la ubicación, capacidad económica y financiera y/o el origen legal de los fondos utilizados para las operaciones de comercio exterior, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2586 de 2026, numerales 8.1 y 8.2.
1. Visita de verificación en la dirección registrada en el RUT
La DIAN podrá realizar una visita a la dirección registrada en el RUT, con el propósito de verificar que la empresa se encuentre efectivamente ubicada en la dirección registrada, que en dicha dirección se desarrolle efectivamente la actividad económica y el objeto social registrado, que la empresa cuente con las condiciones necesarias para desarrollar sus operaciones, y que la información registrada ante la entidad sea consistente con la realidad de la operación.
2. Acreditación de capacidad económica y financiera
El importador deberá estar preparado para presentar los soportes contables y financieros requeridos por la DIAN, incluyendo la información con corte a diciembre de 2025 y la correspondiente al año 2026, según sea solicitada. Asimismo, deberá contar con los documentos que permitan demostrar que dispone de la capacidad económica y financiera necesaria para respaldar el 100 % de sus operaciones de comercio exterior, incluyendo los soportes relacionados con la procedencia y disponibilidad de los recursos utilizados para atender los pagos de las operaciones.
3. Atención de la visita
La diligencia deberá ser atendida por el representante legal o la persona debidamente facultada para atender la actuación, de acuerdo con los requerimientos de la autoridad aduanera. Por esta razón, es fundamental que la empresa tenga establecidos mecanismos internos para atender oportunamente cualquier visita de la DIAN y garantizar la disponibilidad de la información y documentación requerida.
Se recomienda mantener permanentemente actualizados:
- RUT y la dirección registrada ante la DIAN.
- Información relacionada con el objeto social y las actividades desarrolladas.
- Estados financieros y soportes contables.
- Documentos que acrediten la procedencia y disponibilidad de los recursos.
- Soportes de financiación y pago de las operaciones de comercio exterior.
- Documentación que permita demostrar la trazabilidad de los recursos utilizados en las importaciones.
Importante: ante una visita de la DIAN, el importador deberá garantizar la atención oportuna de la diligencia y la disponibilidad de los documentos y soportes que permitan acreditar su ubicación, operación y capacidad económica y financiera.
Se emitió el Decreto 1444 de 2026. Este decreto faculta a la DIAN para vigilar el ingreso de mercancías fabricadas con trabajo forzoso y contempla decomisos y sanciones.
Objeto de la norma: Prevenir el ingreso a Colombia de bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio.
Entrada en vigencia: 28 de septiembre de 2026.
¿A quién va dirigido?: Importadores y exportadores.
Se deben implementar procesos de debida diligencia que permitan identificar y gestionar posibles riesgos de trabajo forzoso en la cadena de suministro:
- Origen de la mercancía.
- Trazabilidad de la cadena de suministro.
- Información de proveedores.
- Certificaciones.
- Implementar verificación en bases de datos cerradas y controladas.
- Conservar evidencias de la debida diligencia.
Consecuencias: Aprehensión y decomiso.
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